Hoy me decidí a dar un
paseo por el embalse de San Andrés por tres razones:
Una era la Avoceta que
ayer comentaba Ignacio en su blog Digiscoping por Asturias y más, no he tenido suerte; hace
un tiempo que no veo una, ya tocará.
La segunda era ver la
situación en la que se encuentra el embalse, lo resumo diciendo que, un dolor, nunca
mejora.
Y la tercera, dar un paseo
y disfrutar de lo que viese, eso no me suele fallar.
Os pongo un par de
imágenes de un Somormujo lavanco Podiceps
cristatus, se acercó un poquito, lo suficiente para salir en la foto; lo de
la cresta…, no es que se levantase de la siesta, hacía aire.
Me paré un rato con este Ratonero
común o Busardo ratonero Buteo buteo, me parecía excesivamente
claro por la cabeza y el borde de las plumas, descarté otras posibilidades y así lo dejo, si no decís
otra cosa.
Y aprovechando que pasé
por el embalse, os pego la petición de tratar el tema en el Consejo Local de
Medio Ambiente de Xixón; la mayor parte del texto es lo que piden diferentes asociaciones
ornitológicas y la Coordinadora Ecoloxista una y otra vez. No está todo en el
escrito, hay cosas reservadas para el Consejo, si lo convocan y meten en el
orden del día.
El tema del observatorio,
limpieza, piraguas, pesca, posibles vertidos de purines y otros, estarán
presentes en el planteamiento.
“Propuesta
de los representantes de las Asociaciones relacionadas con el medio ambiente,
de inclusión en un próximo orden del día, del Pleno del Consejo Sectorial de
Medio ambiente de la ciudad de Gijón/Xixón, si la Presidencia del Consejo lo estima conveniente.
Situación del Embalse de San Andrés
de los Tacones, Plan de Uso y Gestión de los embalses de la zona centro y
recuperación paisajística del Embalse de San Andrés.
JUSTIFICACIÓN
El
Embalse de San Andrés de los Tacones, es el único humedal de nuestro municipio
incluido el inventario español
de zonas húmedas.
Forma parte de los embalses integrados en la ZEPA (Zona Especial de
Protección de Aves) zona centro.
El art
43 de la Ley 42/07, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, establece la necesidad de que en las ZEPAS (Zonas de Especial
Protección Para las Aves), se adopten medidas para conservar los hábitats de
aquellas especies de aves que motivaron su declaración, y también para
evitarles perturbaciones, de tal modo que se garantice su supervivencia y
reproducción.
En el art 45.1 de la Ley 42/07 establece que las
Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que
respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats y de las
especies presentes en tales áreas, que implicarán:
-a) Adecuados planes o instrumentos
de gestión, específicos a los lugares o integrados
en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas
apropiadas para mantener los espacios en un
estado de conservación favorable.
-b) Apropiadas medidas
reglamentarias, administrativas o contractuales.
Finalmente
el art 45.2 se incide en que las administraciones competentes tomarán las
medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red
Natura 2000 el deterioro de los
hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que
repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en
la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo
que respecta a los objetivos de la presente ley.
Artículo
segundo. Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia
de medio ambiente. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
«a)
Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o
integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos
de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios
en un estado de conservación favorable. Estos planes deberán tener en especial
consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad
o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares.»
La
falta de un de plan de gestión, en este espacio de la red Natura 2000, plantea importantes
problemas de conservación, a lo que se ha de añadir la situación de abandono
histórico.
Algunos
apuntes sobre la situación actual:
Desde
hace un año aproximadamente, se han abierto las compuertas del embalse por
seguridad, al presentar la presa una serie de fisuras que a día de hoy se
siguen sin resolver.
Convendría
saber para abordar este punto del Orden del Día:
Si se tiene pensado resolver la
situación, que tipo de obras se van a cometer y en qué plazo.
Si en la situación actual existe riesgo
para la seguridad de las personas y/o bienes.
Servidumbres
que tiene el embalse, en cuanto el alquiler de terrenos por ARCELOR para explotaciones
ganaderas, en la perspectiva de actuación en la restauración paisajística.
Criterios
ambientales para la autorización de quema a “manta”, por parte de las
administraciones competentes.
Criterios ambientales
para las autorizaciones de actuar con herbicidas, en la cola del embalse.
Controles efectuados de
las especies alóctonas, vigilancia de
las talas furtivas y las actuaciones sobre la orla vegetal.
Conocimiento del criterio
de actuaciones sobre el camino, orla vegetal y vertidos de tierras y otros por
parte de la EMA.
El Consejo debiera de
posicionarse sobre la necesidad urgente de elaborar un Plan de Uso y Gestión para
los embalses de la zona centro que, la Administración Autónoma está obligada a
elaborar.
El Consejo debería de
posicionarse sobre la necesaria recuperación
paisajística del Embalse de San Andrés de los Tacones, para trasladar dicha
propuesta a las diferentes Admones.”